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Ya sea porque la factura nunca nos llegó, porque se traspapeló, porque se dejó para más tarde el apunte y se olvidó o por cualquier otro motivo, no es de extrañar que una vez cerrado el ejercicio salgan a relucir gastos o pérdidas que no se llegaron a contabilizar en su momento y nos asalten las dudas de cómo proceder ahora para su registro contable y su posible deducción. De lo que no hay ninguna duda es de que se ha producido un error y como tal debemos actuar. En este sentido, la norma 22ª del PGC ( 21ª del PGC PYME) sobre los cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables establece: Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto.
Para cancelar una operación a crédito de utilizan los recibos. Los comprobantes relacionados con operaciones contado son las Boletas de Contado (aumentan una deuda o un derecho si nos ponemos en la posición del Proveedor o de la empresa) y la complementaria es la nota de devolución contado. Para ello registramos por el método de partida doble que se simplifica de acuerdo al cuadro siguiente: Rubros Aumento Disminución Activo Debito Crédito Pérdidas Pasivo Débito Capital Ganancias De acuerdo al cuadro, CONVENCIONALMENTE tienen saldo deudor las cuentas de Activo y Pérdidas y para aumentarlas debemos registrarlo en el DEBE o sea debemos Debitar y para disminuirlas registramos los rubros en el HABER o sea Acreditarlo. Al contrario, las cuentas de Pasivo, Capital y Ganancias que convencionalmente tienen saldo acreedor, para aumentarlas las registramos en el HABER, las Acreditamos y para disminuirlas las registramos en el DEBE o sea la Debitamos. Aqui están las registraciones en el libro diario:
Evolución de la informática en los procesos contables 3617 palabras | 15 páginas sistemas contable Las Tecnologías de la Información han sido conceptualizadas como la integración y convergencia de la computación, las telecomunicaciones y la técnica para el procesamiento de datos, donde sus principales componentes son: el factor humano, los contenidos de la información, el equipamiento, la infraestructura, el software y los mecanismos de intercambio de información, los elementos de política y regulaciones, además de los recursos financieros. Los componentes anteriores conforman los…. Economia 2316 palabras | 10 páginas CLASE PRÁCTICA I EJERCICIOS 1. Un estudiante es admitido en la Universidad Carlos III, cuyo curso dura ocho meses. La matrícula ascienda a 65. 000 pts. Los libros que adquiere y otros materiales de trabajo importan 20. Los gastos de transporte son 15. Vive en una pensión por la que paga 600. 000 pts por alojamiento y manutención durante los ocho meses. El estudiante recibe una beca de 15.
Impuesto sobre Sociedades. Ya está registrado, pero ¿es deducible? La respuesta la encontramos en el artículo 11. 3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades: 3. 1. º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada. Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.
A cargo de la empresa: 0. 20% x 1316. 66 € = 2. 63 €. Para la cotización por Formación Profesional se aplica el 0, 70%, del que 0, 60% corresponde a la empresa y el 0, 1% al trabajador. A cargo de la empresa: 0. 60% x 1316. 66 € = 7. 89 €. A cargo del trabajador: 0. 10% x 1316. 66 € = 1. 31 €. Para la cotización adicional por horas extras, en caso de que sean debidas a fuerza mayor, el 14%, del cual el 12% corresponde a la empresa y el 2% restante se satisfacen por el trabajador. Si las horas extras no se deben a fuerza mayor, el 28. 3%, del que el 23. 60% corresponde al empresario y el 4. 70% al trabajador. Las horas extraordinarias han sido de 50 € por fuerza mayor: A cargo del empresario: 12% x 50 € = 6 €. A cargo del trabajador: 2% x 50 € = 1 €.
Practico 06 Ejercicios sobre registración sencilla (las registraciones son sin impuestos) Ejercicio 1. Registrar La Primera SA los siguientes hechos económicos del mes de abril de 2014 en el Libro Diario 1. Compra de mercaderías por 8000 según boleta de contado nº14 2. Venta de mercaderías por 3000 según factura nº51. Su costo de ventas es de 1500 3. Compra de artículos de limpieza por 500 según boleta de contado nº48 pagando con cheque 345 del Banco Comercial 4. Compra de mercaderías por 15000 según factura nº34 5. Venta de mercaderías por 5000 según boleta de contado nº01. Costo de ventas 2500 6. Cobra a un deudor 7000 según recibo nº81 7. Deposita en la cuenta corriente del Banco Comercial la cobranza del día anterior según boleta de depósito bancaria nº178 Ejercicio 2. En el mes de abril de 2014 ocurrieron los siguientes hechos económicos en la Segunda SRL. Venta de mercaderías por 6000 según boleta de contado nº01 con un 10% de descuento. Costo de ventas 3000 El cliente del día 1 devuelve el 10% de la mercadería.
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